Se modifica la Res. Gral. 4557 extendiendo el plazo hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive. A través de dicha norma se suspendía entre el 14 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES», y la de aquellos contribuyentes caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II».