Se extiende la suspensión de plazos de presentación y cumplimiento en la Inspección General de Justicia
SUMARIO: Se extiende desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo inclusive la suspensión de los plazos para la contestación de vistas y traslados, y la presentación del cumplimiento del régimen informativo para sociedades de capitalización y ahorro.
JURISDICCIÓN: |
Nacional |
ORGANISMO: |
Insp. Gral. Justicia |
FECHA: |
28/04/2020 |
BOL. OFICIAL: |
29/04/2020 |
VIGENCIA DESDE: |
29/04/2020 |
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general, y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los efectos de realizar trámites de diversa índole, resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los trámites y presentaciones regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1 – Prorróguese la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1 y 2 de la resolución general 10/2020 desde el día 27 de marzo hasta el día hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Art. 2 – De forma.
TEXTO S/ R. (IGJ) 19/2020 – BO: 29/4/2020
FUENTE: R. (IGJ) 19/2020
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/4/2020
Aplicación: a partir del 27/3/2020