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ACUERDO COMERCIO SUSPENSIONES ABRIL 2020.

“CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2020, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S. – los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Jorge Luis Dl FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO – CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Gerardo DIAZ BELTRAN, José A. BERECIARTUA y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA- CAME – constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS – UDECA constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores y manifiestan:

………. Primero: Las partes ratifican expresamente y hacen suyo, las cláusulas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 376/20 y todas las normas concordantes como así también y muy especialmente el acta de acuerdo suscripta por los representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) todo lo cual resulta de plena aplicación para todas las relaciones laborales encuadradas dentro del CCT 130/75, atento estar entidad gremial adherida a la entidad de tercer grado.

Segundo: Que en virtud del Art 3, segundo párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329, las parte acuerdan, con pleno ejercicio de su autonomía colectiva, establecer el siguiente protocolo de actuación de emergencia laboral, con motivo de la implementación para el sector y actividades representadas aquí comprendidos, de herramientas normativas destinadas al sostenimiento de los puestos de trabajo, y la actividad productiva.

Tercero: Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020. El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días y comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

Cuarto: Todo acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este acuerdo y al amparo del art. 223 bis Ley 20.744 t.o. deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23661), el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.

Quinto: Únicamente bajo los parámetros establecidos en la cláusula y cuando se establezca un porcentual igual o mayor al dispuesto en el artículo tercero del presente, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.

Sexto: Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Séptimo: Cualquier otro acuerdo proveniente del sector comercio que se aparte de las pautas aquí establecidas, deberá ser sometido a consideración de la autoridad de aplicación a fin de evaluar -en virtud de las circunstancias especiales por las cuales atraviese el empleador- su procedencia.

Octavo: Aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

Noveno: Las partes darán aviso del presente acuerdo a los organismos y autoridades de aplicación Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de su anoticiamiento y articulación de procedimientos para la implementación del presente.

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