RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos
SUMARIO: Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: | 19/03/2020 |
BOL. OFICIAL: | 20/03/2020 |
VIGENCIA DESDE: |
20/03/2020 |
Análisis de la norma |
VISTO:
La Actuación SIGEA N° 10462-40-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que asimismo se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en ese sentido y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir en los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “vigencia transitoria desde el 20/8/2019 al 31/3/2020”, por la expresión “vigencia transitoria desde el 20/8/2019 al 30/6/2020”.
Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4683 – BO: 20/3/2020
FUENTE: RG (AFIP) 4683
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/3/2020
Aplicación: desde el 20/3/2020