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Feria administrativa para la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

DISPOSICIÓN (DPPJ Bs. As.) 135/2019

Fecha límite para ingreso por Mesa de Entradas de trámites especiales durante el año 2019. Implementación de feria administrativa para la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

SUMARIO: Se establecen cuáles serán las fechas límites para el ingreso de los trámites especiales para el período 2019 por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se aclara que a los trámites observados y a los que ingresen con petición especial con posterioridad a las fechas indicadas se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2020, continuando como especiales a partir del primer día hábil del mes de febrero de 2020.

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires

ORGANISMO:

Dir. Provincial de Personas Jurídicas

FECHA:

23/10/2019

BOL. OFICIAL:

28/10/2019

VIGENCIA DESDE:

28/10/2019

 

Análisis de la norma

 

VISTO:

La necesidad de adoptar medidas que posibiliten el mejor y normal desenvolvimiento de los trámites referenciados por el Artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto N° 914 del 28 de junio de 2010; y atento a los breves plazos previstos para el diligenciamiento de los denominados “Tramites Especiales”;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 7.886/72 dispone la feria administrativa de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos aires, consecuentemente la suspensión de los términos que corren durante el mes de ENERO de cada año, en cada uno de los expedientes que tramitan en esta jurisdicción.

Que en razón del notorio aumento del caudal de trabajo que se ha registrado en los últimos meses y la necesidad de dar tramitación, de acuerdo a los recursos humanos y materias con los que cuenta esta Dirección, a todos los expedientes, sean estos trámites ordinarios, como especiales, antes del comienzo de la feria administrativa, resulta conveniente la adopción de recaudos que permitan alcanzar dicho objetivo.

Que en la práctica no se podrá cumplimentar en su integridad el trámite de los expedientes especiales que ingresen a esta repartición, si no se cuentan con los días hábiles suficientes.

Que situación similar se presenta en el “Departamento Rubrica de Libros” y “Delegaciones del Interior”, debiendo ajustar los ingresos de trámites de acuerdo a las modalidades propias de cada departamento.

Que también deben contemplarse aquellos trámites especiales que si bien ingresan en las fechas que se estipulan en la presente, pero son observados, así como que la totalidad de las Oficinas Delegadas deben adoptar los necesarios recaudos para que envíen a esta Casa Central los expedientes para su tramitación, teniendo en cuenta las distintas fechas que se disponen en la presente.

Que en tal sentido se ha estimado como prudente fijar las fechas, que en cada caso se indican, como últimos días de recepción de trámites especiales, según sus modalidades, para su inscripción en el presente año. Asimismo, también, corresponde fijar como últimos días de ingreso de solicitudes de rubrica especial.

Que en el artículo 2° del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-Ley 8671/76 (t.o. Decreto 8525/86).

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario y el Decreto 914/2010;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Art. 1 – Establecer como último día de ingreso, por Mesa de Entradas de esta sede central, de trámites especiales de acuerdo a: Trámites de quince días: el 22 de noviembre del 2019. Trámites de cuatro días: el 10 de diciembre de 2019. Trámites de un día: el 16 de diciembre de 2019.

Art. 2 – Establecer como último día de ingreso, por el Departamento de Delegaciones del Interior, de trámites especiales, de acuerdo a: Trámites de quince días: el 22 de noviembre de 2019. Trámites de cuatro días: el 10 de diciembre de 2019. Trámites de un día: el 16 de diciembre de 2019.

Art. 3 – Establecer como último día de ingreso, por Mesa de Entradas de rubricas de libros de esta sede central, de trámites especiales, de acuerdo a: Trámites de quince días: el 26 de noviembre de 2019. Trámites de cuatro días: el 12 de diciembre de 2019. Trámites de un día: el 18 de diciembre de 2019.

Art. 4 – Establecer como último día de ingreso, por el Departamento Delegaciones del Interior de rúbricas de libros, de trámites especiales, de acuerdo a: Trámites de quince días: el 22 de noviembre de 2019. Trámites de cuatro días: el 10 de diciembre de 2019. Trámites de un día: el 16 de diciembre de 2019.

Art. 5 – Los tramites que ingresen con petición especial con posterioridad a dichas fechas y los observados, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2020, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2020.

Art. 6 – Déjase establecido que los trámites que no se ajusten a la totalidad de los requisitos formales y fiscales previstos en las disposiciones vigentes y que merezcan observaciones de este Organismo, y que no sean subsanados antes de las distintas fechas de suspensión indicadas en los artículos anteriores, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2020, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2020.

Art. 7 – Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente, estableciéndose que los plazos indicados se computarán a partir que el expediente se encuentre ingresado en esta sede central, por lo que vencidos los mismos, deberán suspender el envío de expedientes de trámites especiales hasta el 1 de febrero de 2020.

Art. 8 – De forma.

TEXTO S/Disp. (DPPJ Bs. As.) – BO (Bs. As.): 28/10/2019

FUENTE: Disp. (DPPJ Bs. As.)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 28/10/2019

Aplicación: a partir del 22/11/2019

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