DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019
Ejecuciones fiscales. Se reducen los porcentajes de estimaciones administrativas de honorarios
SUMARIO: La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.
JURISDICCIÓN: |
Nacional |
ORGANISMO: |
Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: |
15/10/2019 |
BOL. OFICIAL: |
16/10/2019 |
VIGENCIA DESDE: |
16/10/2019 |
|
VISTO:
La Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida disposición estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales.
Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Art. 1 – Modifícase la disposición (AFIP) 276 del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense los apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:
“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:
A) Primera etapa: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).
B) Segunda etapa: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%)”.
2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:
“El honorario máximo por ambas etapas del juicio es de diez con cuarenta por ciento (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al ocho por ciento (8%).
Si usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos máximos son del cinco con veinte por ciento (5,20%) y cuatro por ciento (4%), respectivamente”.
Art. 2 – Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/Disp. (AFIP) 375/2019 – BO: 16/10/2019
FUENTE: Disp. (AFIP) 375/2019
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 16/10/2019
Aplicación: desde el 16/10/2019