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Procedimiento fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4555 

Procedimiento fiscal. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Se incorporan y se dan de baja determinadas operaciones susceptibles de ser garantizables

SUMARIO: Se incorporan y se dan de baja determinadas obligaciones susceptibles de ser garantizables, según el siguiente detalle:
* Se incorporan las modalidades operativas: “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”.
* Se deja sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”.
Por su parte, se modifican los tipos de garantía aceptables para las “Energías Renovables – Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, y se modifica el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/8/2019.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

20/08/2019

BOL. OFICIAL:

22/08/2019

VIGENCIA DESDE:

22/08/2019

 

Análisis de la norma

Anexos

 

VISTO:

La Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.

Que resulta necesario sustituir el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a los fines de actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables – Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones Números 12, 13 y 14.

Que, asimismo, corresponde sustituir el Cuadro II del Anexo I de la mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del Anexo IV.

Que, a su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones, corresponde fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 3885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense los Cuadros I y II del Anexo I, por los Cuadros que se consignan como Anexo I de la presente.

b) Sustitúyese el Apartado X del Anexo IV, por el que se consigna como Anexo II de la presente.

Art. 2 – La solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 1 de octubre de 2019. Hasta esa fecha se podrán presentar las garantías de actuación previstas en el Apartado III del Anexo II de la resolución general 3885, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 4 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4555 – BO: 22/8/2019

FUENTE: RG (AFIP) 4555

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 22/8/2019

Aplicación: desde el 22/8/2019

ANEXOS

ANEXO I – CUADRO I

OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES – CUADRO I – TIPOS DE GARANTÍAS ACEPTABLES

ANEXO I – CUADRO II

OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES

CUADRO II – MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN

ANEXO II

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE COURIER SEGURO Y OPERADOR LOGÍSTICO RÉGIMEN EXPORTA SIMPLE

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