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GANANCIAS. NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS

I – INTRODUCCIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 561/2019, encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgar una reducción de las retenciones de ganancias que los agentes de retención del impuesto deben realizar a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y para los actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores.

Por otra parte, para las personas humanas que desarrollan su actividad en forma autónoma dispuso una reducción en el importe de los anticipos de ganancias que se deben ingresar hasta fin de año.

En el presente trabajo, se describen los alcances de las presentes medidas que fueron instrumentadas por la AFIP por medio de las resoluciones generales 4546 y 4547.

II – EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES

A través de la resolución general (AFIP) 4546, se dispuso otorgar un incremento del 20% en las deducciones aplicables en concepto de mínimo no imponible y deducción especial para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y para los actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores, cuyos regímenes de retención se encuentran dispuestos por las resoluciones generales (AFIP) 4003-E y 2442, respectivamente.

Estos nuevos importes deducibles resultan aplicables a todo el año fiscal 2019, pero el efecto económico producto de la menor retención comienza a aplicarse a partir de las remuneraciones, haberes o retribuciones que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.

De tal forma que los importes que deben tener en cuenta los agentes de retención desde setiembre de 2019 hasta fin de año son los siguientes, según se trate de sujetos que se encuentran en todo el país, excepto la Patagonia, o los sujetos que se encuentran en esta zona desfavorable:

Todo el país, excepto Patagonia

 

Concepto

Importe acumulado

Set./2019

Oct./2019

Nov./2019

Dic./2019

Mínimo no imponible

$ 77.264,09

$ 85.848,99

$ 94.433,89

$ 103.018,79

Cónyuge

$ 60.025,48

$ 66.694,98

$ 73.364,47

$ 80.033,97

Hijo

$ 30.271,07

$ 33.634,53

$ 36.997,98

$ 40.361,43

Deducción especial incrementada

$ 370.867,63

$ 412.075,14

$ 453.282,65

$ 494.490,17

 

Patagonia

Comprende las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

 

Concepto

Importe acumulado

Set./2019

Oct./2019

Nov./2019

Dic./2019

Mínimo no imponible

$ 94.262,19

$ 104.735,77

$ 115.209,35

$ 125.682,92

Cónyuge

$ 73.231,08

$ 81.367,87

$ 89.504,65

$ 97.641,44

Hijo

$ 36.930,71

$ 41.034,12

$ 45.137,53

$ 49.240,94

Deducción especial incrementada

$ 452.458,51

$ 502.731,67

$ 553.004,84

$ 603.278,01

 

Debe tenerse presente que como solo se dispone un incremento de los importes en concepto de mínimo no imponible y deducción especial, las deducciones aplicables por cónyuge e hijo se mantienen en los mismos valores que se habían dispuesto originalmente para el presente año fiscal.

Y tampoco se efectúan modificaciones con respecto a la deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24241, que reemplaza en el caso de las jubilaciones y pensiones, bajo determinadas condiciones, a las deducciones mensuales en concepto de mínimo no imponible y deducción especial.

También hay que señalar que se mantienen sin cambios los importes de los distintos tramos de la escala del impuesto del artículo 90 de la ley del gravamen, que determinan las alícuotas a las que irá quedando sujeta al impuesto la ganancia neta mensual de los contribuyentes.

Cabe destacar que al modificarse el mínimo no imponible, ello acarrea que también se modifiquen las deducciones que toman a dicho importe como tope, como es el caso de la deducción aplicable para el caso de dadores de trabajo para empleados de casas particulares, la deducción en concepto de alquileres por casa-habitación, y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador.

Al incrementarse las deducciones que resultan aplicables desde el mes de enero de 2019, ello acarrea que los beneficiarios de las rentas deban percibir una devolución del impuesto que fue retenido oportunamente y ahora queda sin efecto con las remuneraciones que se perciben en el mes de setiembre. Esas sumas deben ser reintegradas en 2 cuotas iguales con los haberes o beneficios que se perciban en los meses de setiembre y octubre de 2019, debiendo ser exteriorizadas en los respectivos recibos de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”.

Metodología de cálculo de las retenciones a reintegrar

Seguidamente, se ejemplifica la forma de calcular el importe a reintegrar al trabajador, teniendo en cuenta las retenciones acumuladas hasta el mes de agosto de 2019 y la forma de determinar el importe sujeto a reintegro en las 2 cuotas de los meses de setiembre y octubre.

Se trata de un contribuyente soltero que tiene un hijo a cargo:

 

Remuneraciones brutas período enero-agosto/2019

$ 792.500,00

Jubilación: 11%

$ (87.175,00)

Obra social: 3%

$ (23.775,00)

L. 19032: 3%

$ (23.775,00)

Ganancia neta

$ 657.775,00

Mínimo no imponible ($ 85.848,99 / 12 meses x 8 meses)

$ (57.232,66)

Deducción por hijo ($ 40.361,43 / 12 meses x 8 meses)

$ (26.907,62)

Deducción especial ($ 412.075,14 / 12 meses x 8 meses)

$ (274.716,76)

Ganancia neta sujeta a impuesto

$ 298.917,96

Cálculo del impuesto

$ 51.321,83 + 31% ($ 298.917,96 – $ 264.318,45) = $ 51.321,83 + $ 10.725,85 =

$ 62.047,68

A) Impuesto retenido a agosto/2019

$ 62.047,68

Durante el mes de setiembre percibió una remuneración bruta de $ 120.000.

Remuneraciones brutas del período enero-setiembre/2019

$ 912.500,00

Jubilación: 11%

$ (100.375,00)

Obra social: 3%

$ (27.375,00)

L. 19032: 3%

$ (27.375,00)

Ganancia neta

$ 757.375,00

Mínimo no imponible [mes 9/2019 s/RG (AFIP) 4546]

$ (77.264,09)

Deducción por hijo ($ 40.361,43 / 12 meses x 9 meses)

$ (30.271,07)

Deducción especial [mes 9/2019 s/RG (AFIP) 4546]

$ (370.867,63)

Ganancia neta sujeta a impuesto

$ 278.972,21

Cálculo del impuesto

$ 30.974,82 + 27% ($ 278.972,21 – $ 198.238,84) = $ 30.974,82 + $ 21.798 =

$ 52.772,82

B) Impuesto acumulado a retener en setiembre/2019

$ 52.772,82

Diferencia de impuesto a reintegrar en setiembre y octubre [ítem A) menos ítem B)]

($ 62.047,68 – $ 52.772,8) / 2 = $ 4.637,42

 

El valor de $ 4.637,42 es el importe a reintegrar que debe figurar en el recibo de haberes de los meses de setiembre y octubre bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”.

Otras consideraciones

Si bien el presente incremento de deducciones personales es de aplicación inmediata en el régimen de retención, el mismo debe ser ratificado por ley del Congreso de la Nación, ya que el artículo 23 de la ley del gravamen establece que las deducciones se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior y aquí estamos frente a una actualización extraordinaria.

Una vez que el Congreso ratifique dichos incrementos en las deducciones para el año en curso, seguramente los mismos resultarán también extensivos a los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes autónomos frente al impuesto a las ganancias.

Una de las posibilidades que ha trascendido es que la presente modificación pueda ser enviada al Congreso de la Nación para ser tratada junto al presupuesto nacional 2020.

III – AUTÓNOMOS. DISMINUCIÓN DE ANTICIPOS

A través de la resolución general (AFIP) 4547, se dispuso otorgar una reducción del 50% sobre el importe de los anticipos del impuesto a las ganancias que deben ingresar en los meses de octubre y diciembre de 2019 las personas humanas que deben liquidar el impuesto a las ganancias en forma anual.

Esta medida de carácter financiero viene a aliviar el ingreso de los anticipos hasta fin de año, a la espera de una corrección por parte del Congreso de la Nación del importe de las deducciones personales que debe darse en sintonía con los incrementos dispuestos por la AFIP para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, por lo que se espera una corrección definitiva de los citados valores.

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