Hay tiempo hasta el 20 de julio para para realizar la recategorización en el régimen simplificado
Recordamos que la misma se podrá efectuar hasta el 20 de julio y que se deberán considerar las nuevas escalas dispuestas por el decreto 315/2023.
Las nuevas escalas aplicables a partir del 1° de julio son las siguientes:
Destacamos que si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Asimismo, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. De igual manera, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde realizar la recategorización.
¿Cómo se realiza la recategorización?
Se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Luego se debe seleccionar la opción “continuar recategorización”. Ahí se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.
Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.