Se establece un tratamiento especial para MiPyMEs en la obtención del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA
En este sentido, la normativa permite, con carácter de excepción, que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, cumpliendo con ciertos requisitos:
- No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
- Estar encuadradas en la categoría «A» – Muy Bajo Riesgo – del «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER).
- Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.Asimismo, se establece que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4° de la mencionada Resolución General.
Además, la norma resuelve que, a excepción de las MiPyMEs, para solicitar el certificado de exclusión se deben proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo «AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0» (disponible en la página «web» de este Organismo – http://www.afip.gov.ar-) y/u otros elementos de prueba. Esta información será considerada para determinar si procede o se deniega la solicitud interpuesta por las empresas en cuestión.