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PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EXENCIONES EN INGRESOS BRUTOS PARA LOS PERÍODOS JULIO A DICIEMBRE 2020

JORGE A. CARMONA
ANDRÉS DUGUINE

MEDIDAS IMPOSITIVAS EXCEPCIONALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A CAUSA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

I – INTRODUCCIÓN

El panorama especial y extraordinario que atraviesa la economía a causa de la pandemia justifica la instrumentación de medidas de exención impositiva para morigerar su impacto negativo sobre los contribuyentes más afectados en su nivel de actividad.

El decreto (Bs As) 1252/2020 se enmarca en la ley 11340 del año 1992, que faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia ante una reconocida urgencia o debido a circunstancias imprevistas de fuerza mayor, tales como incendios, inundaciones, terremotos o epidemias, a declarar en emergencia y realizar acciones indispensables de ejecutar. El artículo 5 de la citada ley prescribe que en cuestiones relativas a tributaciones provinciales que se devenguen en las zonas en estado de emergencia se debe imponer una declaración provincial expresa.

En este contexto, se exime de las obligaciones devengadas -en el impuesto sobre los ingresos brutos- entre el 1 de julio y el 31/12/2020 al grupo de actividades mayormente afectadas por la pandemia.

II – DESARROLLO

Beneficio

El beneficio dado por el decreto en comentario es la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos -con un determinado alcance- por las obligaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31/12/2020, siempre que se cumplan determinados requisitos y solo para un grupo de actividades del NAIIB 18.

Requisitos

1. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” –R. 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica– o en el Agro Registro MiPyMES R. 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.

2. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.

3. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del punto anterior.

4. En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el punto anterior.

5. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades exentas debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.

Alcance de la exención

La exención establecida en el decreto en comentario será del quince por ciento (15%). Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme ley nacional 24467, sus modificatorias y reglamentarias, se otorgará un porcentaje adicional de exención del treinta y cinco por ciento (35%).

El beneficio así establecido comprende exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades indicadas en el próximo aparado.

Actividades involucradas

Son las siguientes del NAIIB 18:

011911 Cultivo de flores

011912 Cultivo de plantas ornamentales

017010 Caza y repoblación de animales de caza

182000 Reproducción de grabaciones

322001 Fabricación de instrumentos de música

410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

422100 Perforación de pozos de agua

429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos

433030 Colocación de cristales en obra

433040 Pintura y trabajos de decoración

433090 Terminación de edificios n.c.p.

439998 Desarrollos Urbanos

439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p.

452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores

453220 Venta al por menor de baterías

453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas

461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar

475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

475210 Venta al por menor de aberturas

475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

475420 Venta al por menor de colchones y somieres

475430 Venta al por menor de artículos de iluminación

475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

476110 Venta al por menor de libros

476120 Venta al por menor de diarios y revistas

476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva

477150 Venta al por menor de prendas de cuero

477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

477230 Venta al por menor de calzado deportivo

477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía

477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

477480 Venta al por menor de obras de arte

477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

477810 Venta al por menor de muebles usados

477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

477830 Venta al por menor de antigüedades

477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

492130 Servicio de transporte escolar

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros

502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

502102 Servicio de transporte escolar fluvial

511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

511002 Servicio de taxis aéreos

511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524230 Servicios para la navegación

524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

524330 Servicios para la aeronavegación

524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

551010 Servicios de alojamiento por hora

551021 Servicios de alojamiento en pensiones

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000 Servicios de alojamiento en campings

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar

561030 Servicio de expendio de helados

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

562099 Servicios de comidas n.c.p.

581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

591110 Producción de filmes y videocintas

591120 Postproducción de filmes y videocintas

591200 Distribución de filmes y videocintas

591300 Exhibición de filmes y videocintas

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música

602320 Producción de programas de televisión

611010 Servicios de locutorios

620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software

620102 Desarrollo de productos de software específicos

620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores

620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

682091 Servicios prestados por inmobiliarias

682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

711001 Servicios relacionados con la construcción.

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712000 Ensayos y análisis técnicos

741000 Servicios de diseño especializado

742000 Servicios de fotografía

749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

771110 Alquiler de automóviles sin conductor

771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

772010 Alquiler de videos y video juegos

772091 Alquiler de prendas de vestir

772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

780001 Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80)

791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

791901 Servicios de turismo aventura

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios

821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

822009 Servicios de call center n.c.p.

823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

829902 Servicios prestados por martilleros y corredores

841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica

851010 Guarderías y jardines maternales

851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

852100 Enseñanza secundaria de formación general

852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

853100 Enseñanza terciaria

853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

853300 Formación de posgrado

854910 Enseñanza de idiomas

854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática

854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad

854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

854960 Enseñanza artística

854990 Servicios de enseñanza n.c.p.

855000 Servicios de apoyo a la educación

862200 Servicios odontológicos

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas

900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

910100 Servicios de bibliotecas y archivos

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

910900 Servicios culturales n.c.p.

931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos

931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

931050 Servicios de acondicionamiento físico

931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

939020 Servicios de salones de juegos

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

939091 Calesitas

939092 Servicios de instalaciones en balnearios

939099 Servicios de entretenimiento n.c.p.

951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

960201 Servicios de peluquería

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares

960990 Servicios personales n.c.p.

970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Limitación al alcance

El beneficio dispuesto en el decreto, en los casos en los cuales exista pluralidad de sujetos obligados, alcanzará exclusivamente a la parte de la obligación impositiva a cargo del/de los que reúna/n los requisitos ya detallados.

III – REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1252/2020

Está dada por la resolución normativa (ARBA) 1/2021, señalamos a continuación las disposiciones adoptadas y que no están contenidas en el decreto glosado.

Contribuyentes encuadrados en la exención

Aclara en el caso de contribuyentes comprendidos por el régimen del Convenio Multilateral que los exentos son aquellos cuyos códigos son los equivalentes del “Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación” (NAES), aprobado por la resolución general 7/2017 y modificatoria de la Comisión Arbitral de dicho Convenio, actualmente incorporado en la resolución general 22/2020 de la misma Comisión como Apéndice XIII.

Inscripción en el “Programa Buenos Aires ActiBA” y  “Agro Registro MiPyMES

Podrán ser efectuadas hasta el 31/5/2021, inclusive.

Momento de efectivizar el beneficio

Los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la dispensa, mediante las aplicaciones vigentes a tales efectos, exponiendo claramente la base imponible exenta del tributo por actividad.

En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, el interesado deberá rectificar las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio en la forma dispuesta.

Saldos a favor del contribuyente

Cuando en virtud de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto surgieran saldos a favor del contribuyente, podrá observarse lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias(1)-, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de solicitar su devolución o compensación, de conformidad con lo previsto en el citado Código y su reglamentación.

Otros beneficios de carácter similares

No resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.

IV – VIGENCIA DEL DECRETO

Las exenciones previstas quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (publicado el último día del año pasado), sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Nota:

(1) Art. 103 – La Autoridad de Aplicación deberá, de oficio o a pedido del interesado, acreditar o devolver las sumas que resulten en beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos o excesivos. Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de declaraciones juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de impugnar dicha compensación si la misma no fuera fundada. Los contribuyentes que hayan deducido una acción de repetición no podrán hacer uso del mecanismo dispuesto en el párrafo anterior con relación a los saldos comprendidos en ella, hasta tanto la Autoridad de Aplicación resuelva su pretensión. Los agentes de percepción podrán compensar en períodos posteriores, y respecto del mismo gravamen, lo ingresado en exceso por error en las percepciones efectuadas, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Los agentes de retención podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, lo ingresado en exceso por error en las retenciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes y responsables. (Art. sustituido por L. 14394 -BO: 15/11/2012-. Vigente 16/11/2012.)

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