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RÉGIMEN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES

JORGE A. CARMONA
ANDRÉS DUGUINE

RÉGIMEN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA DETERMINADAS ZONAS SEMI ÁRIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A PROPÓSITO DE EXENCIONES EN LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO URBANO
Y RURAL, IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SELLOS E IMPUESTO
A LOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE

I – INTRODUCCIÓN

Las exenciones que van desde el 50% al 100% en los impuestos provinciales fueron establecidos en 1999, por 10 años, por la ley 12322 para el caso del Municipio de Patagones (beneficio del 100%) y -originalmente- por la ley 12323 para el área del secano de Villarino, y algunos cuarteles de Puán y Tornquist (Beneficio de 50%). Luego, hubo sucesivas prórrogas que aseguran los privilegios hasta el 31/12/2024 y notorias modificaciones en el área incluso el ingreso del Municipio de Saavedra, los impuestos involucrados incorporación del impuesto a los automotores para medios de transporte y actividades alcanzadas incorporación de servicios.

No ahondaremos en mayores detalles de la ley 12322 porque, más allá de la última prórroga de las exenciones hasta el 31/12/2024 por parte de la ley 15176, se ha mantenido el beneficio promocional de 100% en el impuesto inmobiliario urbano y rural, ingresos brutos y de sellos para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios (estos últimos incorporados en el año 2001 por la L. 12643). Cabe aclarar que en este Municipio las exenciones dispuestas se reducirán al 50% cuando las actividades productivas allí descriptas se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado(1), modificación también introducida por la ley 12643.

La modificación que nos concentra es la realizada en el corriente mes sobre la ley 12323, que al suprimir un requisito de compleja efectivización amplía las oportunidades de acceso a los beneficios. Asimismo, no haremos referencia en esta nota a los beneficios crediticios que contemplan estas leyes.

II – DESARROLLO

Ley 12323 modificada por ley 14709 y ley 15186

Área comprendida

En su origen (año 1999), abarcaba el área del secano de Villarino, y los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del distrito de Puán y los cuarteles III, IV y V de Tornquist. En el año 2001, con la ley 12643, se amplió a todo el partido de Villarino.

Luego, en el año 2015, se sanciona la ley 14709 que modifica el área de la ley 12323 creando la Zona Austral Desfavorable de la Provincia de Buenos Aires, la que quedó conformada de la siguiente manera:

– Zona A: los cuarteles ubicados en los partidos de Puán y Tornquist no comprendidos en la Zona B.

– Zona B: el partido de Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del partido de Puán, los cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra y los cuarteles III, IV y V del partido de Tornquist.

Beneficios

Inicialmente, la exención comprendía el 50% del impuesto inmobiliario urbano y rural, ingresos brutos y de sellos para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios (estos últimos también incorporados en el año 2001 por la L. 12643).

La reforma de 2015 introducida por la ley 14709, amplió las franquicias, vigentes a la fecha y hasta el 31/12/2024 (esto último por L. 15176):

– Zona A:

1. Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto inmobiliario urbano y rural.

2. Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto de sellos.

– Zona B:

1. Exención del pago del impuesto inmobiliario urbano y rural.

2. Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. Exención del pago del impuesto de sellos.

4. Exención del pago del impuesto a los automotores para medios de transporte.

Cuando las actividades productivas se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios establecidos se limitarán al cincuenta por ciento (50%) de los importes correspondientes a los impuestos referidos.

Requisitos para acceder a los beneficios

La sanción de la ley 15186 suprimió la presentación de un Proyecto Productivo para acceder a los beneficios. El mismo había sido incoado en la reforma citada en 2015, para acceder a las exenciones previstas los beneficiarios deberían presentar un Proyecto Productivo, el que debería ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires (dispuesto por L. 13647)(2), a cuyo efecto convocaría a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerando la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento. Es deseable destacar que la participación de los integrantes en dicho Consejo, era totalmente Ad Honorem y de no menos de 20 Instituciones.

Quedando como único requisito dispuesto por la ley 15186 para acceder a los beneficios, que se deberá presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un año calendario.

Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La Autoridad de Aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin.

Autoridad de Aplicación

Es el Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Solicitud del beneficio en el impuesto sobre los ingresos brutos

La ley 14200 impositiva para el Ejercicio Fiscal 2011 dispuso:

Art. 133 – A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos previstas en las leyes 12322, 12323 y sus modificatorias, quedan reconocidas de pleno derecho, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas en las mismas, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Plazo de los beneficios

Prórroga incorporada en la ley 15176 hasta el 31/12/2024.

Vigencia de la ley 15186

7/10/2020.

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