TÍTULO: |
EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Y SUS EFECTOS COLATERALES |
AUTOR/ES: |
Pérez, Daniel G. |
PUBLICACIÓN: |
Liquidación de Sueldos |
TOMO/BOLETÍN: |
XII |
PÁGINA: |
– |
MES: |
Noviembre |
AÑO: |
2020 |
OTROS DATOS: |
– |
DANIEL G. PÉREZ(1)
EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Y SUS EFECTOS COLATERALES
INTRODUCCIÓN
Aunque parezca imposible y ciertamente risible, para los tiempos que estamos viviendo, la definición del salario mínimo, vital y móvil en la ley de contrato de trabajo, se encuentra enunciada en el art. 116:
“…Artículo 16. Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión…”
La sola definición implica la importancia que, para el régimen contractual del trabajo tiene el salario mínimo, el que -obviamente- tiene raigambre constitucional, aunque como paradigma se encuentre realmente distanciado de la realidad.
Ante la oportunidad de un nuevo incremento en el monto del salario mínimo, establecido por la resolución 4/2020, dictada por el Consejo Nacional de Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 20/10/2020, nos pareció oportuno, no solo efectuar alguna aproximación al concepto desde el punto de vista laboral, sino también efectuar una breve recopilación de lo que aquí damos en llamar “efectos colaterales”, en tanto, el SMVM se utiliza como parámetro o medida en otros ámbitos como ciertos regímenes sancionatorios, aspectos tributarios y hasta como referencia en algunos institutos del derecho comercial.
En virtud de ello, nos pareció importante descubrir, como ante el incremento del valor del SMVM, se producen ajustes en otros ámbitos -como vimos- de la más variada naturaleza.
UNA BREVE RECOPILACIÓN HISTÓRICA
El salario mínimo es una institución del mercado de trabajo de larga data. En materia normativa internacional su primera expresión fue el Convenio 26 de la OIT, sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, del año 1928.
En ese caso, la preocupación principal fue dotar de un piso efectivo a los trabajadores empleados en industrias que no disponían de un sistema eficaz de determinación de salarios (contratos colectivos u otros) y en las que estos fuesen excepcionalmente bajos. A nivel internacional, desde esas épocas se fue desarrollando la idea y la normativa para contemplar estos objetivos.
En nuestro país, más allá de algunas remotas experiencias previas, el instituto adquirió jerarquía constitucional con la introducción del art. 14 bis por la reforma constitucional del año 1957, donde se reconocen en forma expresa los caracteres del salario, sobre cuyo significado coinciden todos los autores: (i) mínimo: es la menor remuneración, base de donde parten la todas las remuneraciones mínimas; (ii) vital: debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas; esto es alimentación, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento y (iii) móvil: implica que el monto del salario mínimo es variable, ya que debe ajustarse periódicamente de acuerdo con las variaciones del costo de vida; o algún índice que mantenga su poder adquisitivo para llenar los requisitos que se enuncian en el punto (ii); lo cual -como ya adelantamos- en estos tiempos de difícil cumplimiento.
Se ha sostenido que la cuantía del salario responde a la justicia social (salario mínimo, vital y móvil) y a la justicia conmutativa; está referida a dos variables: (i) la primera, establecida en los convenios colectivos; y (ii) la segunda, en los negocios individuales de trabajo, los que, supuestos los montos de ellos, adecúan la cuantía a las ganancias de la empresa y a la habilidad del trabajador. La movilidad salarial responde tanto a la depreciación de la moneda como al crecimiento de la economía, por lo que el salario no puede ser estático.(2)
En este último aspecto, la ley 24013 ha creado el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, con las específicas funciones de determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil y los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto por la prestación de desempleo. Aprueba los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del SMVM; fija las pautas de determinación de las actividades informales; formula recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional y propone medidas para incrementar la producción y la productividad.
EL INCREMENTO DEL SALARIO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN 4/2020
La resolución 4/2020 (BO: 20/10/2020) fija para todos los trabajadores comprendidos la ley 20744 (LCT); en el Régimen de Trabajo Agrario; en el de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
– A partir del 1 octubre de 2020, en pesos dieciocho mil novecientos ($ 18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos noventa y cuatro con cincuenta ($ 94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1 de diciembre de 2020, en pesos veinte mil quinientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($ 20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados, en similares condiciones normativas que las anteriormente expuestas y de pesos ciento dos con noventa y cuatro centavos ($ 102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1 de marzo de 2021, en pesos veintiún seiscientos ($ 21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados y de pesos ciento ochenta ($ 108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
Una de las cuestiones de orden laboral, atadas a cada incremento del SMVM y que depende también de las facultades del Consejo Nacional es, la que la resolución 4/2020 viene a ratificar por su art. 2, respecto del aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, fijándolos en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del decreto 332/2020 y su modificatorio 376/2020, los que corresponden al Programa de Asistencia del Trabajo y la Producción, más conocido como ATP.
De acuerdo con lo establecido por la norma el SMVM, recibe un incremento en tres tramos: del 12% a partir de octubre de 2020; del 23,60% a partir del mes de diciembre de 2020 y del 28% a partir del mes de marzo de 2021. Este incremento total que se registrará -definitivamente- en el mes de marzo del año venidero, no parece una cifra acorde con la realidad que se está transitando.
VARIABLES ATADAS AL SMVM
En este punto queremos destacar algunas de las variables o conceptos que tienen relación -más allá del ámbito esencialmente laboral-, con el SMVM y especialmente, el movimiento de esas variables a partir de los incrementos en el salario mínimo. Veremos seguidamente (sin agotar la totalidad de los conceptos) algunos de los campos colaterales.
– Respecto del Seguro de Vida Obligatorio (SCVO –D. 1567/1974-) tanto respecto del régimen general como para el régimen de trabajo agrario y en virtud de lo dispuesto por la resolución (SSN) 39766/2016 (art. 5) y resolución (MF) 224-E/2017, se fija el valor de la suma asegurada, en un monto equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
– La ley 26941 (BO: 2/6/2014), sustituyó el art. 5 de la ley federal del trabajo 25212 (BO: 6/1/2000), en lo que hace al régimen de sanciones por infracción a las normas laborales. Respecto de las infracciones leves la sanción prevista en el inciso b) es una multa graduable entre del veinticinco por ciento (25%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta entre el treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. El incremento del valor del SMVM, implica, en estos casos un importante incremento del monto de las sanciones.
– La ley 17250 (BO: 28/4/67) es la norma que establece el régimen sancionatorio respecto de obligaciones de seguridad social, dicha norma base, si bien no contiene graduación alguna que mencione al SMVM como valor referencial, sí lo hace la reglamentación de dicha ley por la RG (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). En los Capítulos: E. “Negativa infundada a suministrar información”; F. “Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del altas y bajas en materia de seguridad social”; G. “Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana” y H. “Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios”, tanto respecto de las graduaciones, como de mínimos y máximos o valores de reducción se referencia al SMVM. En estos casos también el incremento de los valores referenciales de las sanciones es importante.
– En lo que hace a las relaciones de consumo y a la protección del Consumidor establecida por la ley 24240 y más específicamente lo referido al Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, el art. 2 de la ley 26993 (BO: 19/9/2014), establece que el COPREC (Servicios de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Nótese que el SMVM es utilizado para situaciones, realmente muy alejadas del espectro laboral, estamos hablando de relaciones típicas del derecho civil.
– En el campo del derecho comercial, la ley 27349 (BO: 12/4/2017), de apoyo al capital emprendedor y entre sus muchas regulaciones da creación a una figura típica del derecho comercial como es la “Sociedad Anónima Simplificada” (SAS). El artículo 40 de dicho ordenamiento establece que: “…el capital social se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a 2 (dos) salarios mínimos vitales y móviles…”. O sea a la fecha, el capital de las SAS no puede ser inferior a $ 37.800 (pesos treinta y siete mil ochocientos.
LO ÚLTIMO: LOS ATP
La inusual situación sanitaria y epidemiológica provocada por el COVID-19, trajo aparejada también una compleja situación económica asociada. La actividad para muchos sectores (algunos mucho más críticos que otros), se detuvo o se estancó o disminuyó notablemente. Esta compleja coyuntura (que ahora parece estructural) fue -de alguna forma- pretendidamente morigerada por ayudas estatales.
La más trascendente en cuanto al salvataje de las empresas está representada por el Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo, conocido como ATP.
Dentro de este programa se alza con verdadera notoriedad una de las ayudas que es el denominado “salario complementario”, un verdadero subsidio para afrontar el pago de las remuneraciones de los trabajadores dependientes.
En este subsidio se encuentra presente en forma importante el SMVM como parámetro.
El Estado asiste al empleador abonando una parte del salario de los trabajadores, el que tiene dos topes uno mínimo; actualmente ubicado en el valor de 1,25 SMVM y máximo de 2 SMVM; esto para las actividades ubicadas como “críticas” y mínimo 1 SMVM y máximo 1,5 SMVM, para las actividades “no críticas”.
Esto significa que, el caso de las actividades críticas y no críticas la futura “Fase 7” del ATP, tendrá los siguientes valores referidos a los salarios del mes de octubre de 2020:
Actividades |
Mínimo |
Máximo |
Críticas |
23.625 |
37.800 |
No críticas |
18.900 |
28.350 |
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La Fase 5 del ATP alcanzó a 134.746 empresas y a casi 1.400.000 trabajadores, para los casos en los casos de actividades críticas (facturación comparativa negativa lapso julio 2019-julio 2020) todavía no evidencia con una cifra total de $ 26.820 millones de pesos, a los valores del SMVM anterior a la modificación de la resolución 4/2020.
Notas:
(1) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Máster en Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social (Universidad de Alcalá y OISS). Profesor adjunto regular del grupo de asignaturas del Departamento Tributario de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Profesor de posgrado designado por la Facultad de Derecho (UBA). Conferencista y panelista. Autor de libros y publicaciones
(2) Capón Filas, Rodolfo: “Protección Constitucional del Trabajo” – ensayo publicado por LL en el número especial del Suplemento de Derecho Constitucional, por los 150 años de la Constitución Nacional, dirigido por el doctor Germán Bidart Campos