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RESOLUCIÓN (ST) 1326/2020

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incorporación al básico de convenio del decreto 14/2020 y la resolución (ST) 204/2020 desde el 1/9/2020. Gratificación no remunerativa desde el 1/10/2020

SUMARIO: Se homologó el Acuerdo paritario de la actividad mercantil, destacándose las siguientes condiciones salariales:

– A partir del mes de setiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4.000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2.000 otorgada a través del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 204/2020.

– Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

FECHA:

13/10/2020

BOL. OFICIAL:

VIGENCIA DESDE:

VIGENCIA HASTA:

ACTIVIDAD:

COMERCIO

RAMA:

EMPLEADOS DE COMERCIO

CONVENIO COLECTIVO:

130/1975

 

Anexo

 

VISTO:

El EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la partes en el artículo décimo primero del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S.) por la parte sindical y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empleadora, obrante en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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