Indicar:
Pedido de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario”.
Cantidad de trabajadores.
Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Monto que se transfiere a este organismo como reintegro del salario complementario con los siguientes códigos:
Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
Reintegro salario complementario – intereses financieros:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Plazos y condiciones para la transferencia de montos:
Salarios devengados en los meses junio de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entredichas fechas.
Marco Normativo: RG 4719/2020