Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Acuerdo marco para suspensiones de trabajadores para abril y mayo de 2020
SUMARIO: Se homologa el acuerdo de emergencia que establece las condiciones para implementar el régimen de suspensiones y el pago de una suma no remuneratoria, en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, destacándose los siguientes puntos:
– El Acuerdo respeta los lineamientos del Acuerdo marco celebrado por la CGT-UIA, homologado por la resolución (MTESS) 397/2020.
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, en conjunto con el Salario Complementario del decreto 332/2020 -de corresponder- no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo de 2020.
– El Acuerdo rige para abril y mayo de 2020.
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (L. 23660 y 23661), y todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC.
– Respetando estas condiciones o mejorándolas, la Autoridad de Aplicación homologará los Acuerdos en forma automática.
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del Acuerdo.
– Se excluye del Acuerdo a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y a aquellos que prestan servicios.
JURISDICCIÓN: |
Nacional |
ORGANISMO: |
Sec. Trabajo |
FECHA: |
07/05/2020 |
BOL. OFICIAL: |
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VIGENCIA DESDE: |
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VIGENCIA HASTA: |
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ACTIVIDAD: |
Empleados de comercio |
RAMA: |
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CONVENIO COLECTIVO: |
130/1975 |
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VISTO:
El Expediente N° EX-2020-30179532- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adhiriendo al acuerdo obrante en el Anexo I de la RESOL-2020-397- APN-MT que fuera celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en referencia a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de autos procede aclarar a las partes que su contenido resulta ajeno a su ámbito negocial, resultando un accionar reservado a la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que las partes han dado cumplimiento con lo previsto por el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el Decreto N° 329 de fecha 31 de marzo de 2020 en su artículo 3° prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis LCT.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador, obrante en el IF-2020- 30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Establécese que el Acuerdo homologado por el artículo 1 de la presente resolución, será considerado como Acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.