La AFIP traslada el vencimiento general para la presentación y pago de las cargas sociales de abril
SUMARIO: La AFIP, traslada el vencimiento general para la presentación y pago de las cargas sociales de abril, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
0, 1, 2 y 3 |
18/05/2020 |
4, 5 y 6 |
19/05/2020 |
7, 8 y 9 |
20/05/2020 |
El organismo aclara que los contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones al SIPA (del período devengado abril), deberán ingresar el pago de las mismas, según la forma y el vencimiento fijados en la RG (AFIP) 4711, que incorpora en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña «Totales Generales» de la pantalla «Datos de la declaración jurada», a fin de que se puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020 dicha resolución general.
JURISDICCIÓN: |
Nacional |
ORGANISMO: |
Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: |
09/05/2020 |
BOL. OFICIAL: |
11/05/2020 |
VIGENCIA DESDE: |
11/05/2020 |
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2020-00265639- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4.711 de fecha 8 de mayo de 2020, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados por dicho beneficio, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.
Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
0, 1, 2 y 3 |
18/5/2020 |
4, 5 y 6 |
19/5/2020 |
7, 8 y 9 |
20/5/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4 de la resolución general 4711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4712 – BO: 11/5/2020
FUENTE: RG (AFIP) 4712