Regímenes de facilidades de pago. Tasas de financiamiento aplicable
SUMARIO: La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
– RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
– RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
– RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
– RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial
En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2020.
JURISDICCIÓN: |
Nacional |
ORGANISMO: |
Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: |
08/05/2020 |
BOL. OFICIAL: |
11/05/2020 |
VIGENCIA DESDE: |
11/05/2020 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2020-00251129- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que por la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que la Resolución General N° 4.341 y su modificatoria, estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, así como sus correspondientes accesorios.
Que la tasa de interés de financiación aplicable a los regímenes de facilidades de pago detallados en los considerandos precedentes, ha sido definida tomando como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
Que mediante la Comunicación “A” 6980 del 16 de abril de 2020 y su par “A” 7000 del 30 de abril de 2020, ambas del Banco Central de la República Argentina, se introdujeron modificaciones al punto “1.11.1. Depósitos a tasa fija” de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.
Que en tal sentido, el segundo párrafo del aludido punto prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-) a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, esta Administración Federal estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los planes de facilidades que se presenten en el marco de las citadas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modificar la resolución general 4057, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el cuadro referido a “Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación” aplicable a “Personas humanas y sucesiones indivisas” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en el cuadro referido a “Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación” aplicable a “Personas jurídicas” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “… canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 2 – Sustituir en el inciso h) del artículo 4 de la resolución general 4166 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 3 – Modificar la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en los cuadros referidos a “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II, la expresión “…Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 4 – Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo 6 de la resolución general 4341 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
Art. 6 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4709 – BO: 11/5/2020
FUENTE: RG (AFIP) 4709