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Traslado de niños, niñas y adolescentes

Coronavirus. Se incorpora al listado de excepciones el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora

Mediante decisión administrativa (JGM) 703/2020 -BO: 02/05/2020, se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

-Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o «referente afectivo», siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

-En caso de tratarse de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Se encuentran habilitados para realizar los traslados, cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente.

El traslado podrá realizarse una vez por semana, y deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la resolución (MDS) 132/2020.

 

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