LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ESTABLECIDA POR EL DECRETO 376/2020
PALABRAS PRELIMINARES
Dentro de la gran cantidad de normas publicadas desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto 297/2020 (BO: 20/3/2020), surge como una de las más relevantes, en lo que a contenido económico se refiere, el decreto 332/2020 (BO: 1/4/2020), el cual, a pocos días de su publicación, experimentó una modificación a manos del decreto 347/2020 (BO: 6/4/2020), la cual permitió solicitar los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de aquellos sujetos que desarrollen actividades que hayan experimentado un alto impacto negativo en las mismas.
El 20 de abril vio la luz en el Boletín Oficial el decreto 376/2020, el cual trae consigo una ampliación del ATP en múltiples dimensiones, la que podríamos señalar que atañe a sujetos alcanzados, beneficios establecidos y plazos de incidencia.
A lo largo del presente trabajo nos encargaremos de analizar los alcances del decreto 376/2020, puntualizando los cambios que los mismos representan respecto a lo vigente en forma previa a su dictado.(1)
LA AMPLIACIÓN DEL ATP. LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 376/2020
I – CAUSAS Y OBJETIVOS DEL DECRETO 376/2020
Ya en los considerandos del decreto encontramos las causas y los objetivos que el mismo persigue:
– Respecto a las causas, refiere a que “…el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes…”.
– Respecto a los objetivos, señala que “…resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados, y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras…”.(2)
II – LOS BENEFICIOS INCLUIDOS LUEGO DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL DECRETO 376/2020
Mediante la nueva redacción del artículo 2 del decreto 332/2020, introducida por el decreto 376/2020, se verifica lo siguiente:
Se mantienen los siguientes beneficios
* Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA- [art. 2, inc. a)].
* El sistema integral de prestaciones por desempleo, mediante al cual los que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 y 25371 accederán a una prestación económica por desempleo en los términos del artículo 10 del decreto 332/2020 [art. 2, inc. d)].
Se modifica el pago de salarios a trabajadores del sector privado por parte del Estado
Ahora expresado como “salario complementario”, caracterizado como una “…asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores … en relación de dependencia del sector privado…” [art. 2, inc. b)].
Como puede observarse, desaparecen dos menciones contenidas en la anterior redacción de este inciso:
– No se limita a los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la ley 14250; ergo, ahora incluye también a los trabajadores fuera del convenio colectivo de trabajo.
– No se limita a las empresas de hasta 100 trabajadores, con lo cual es aplicable a todo el universo de empleadores del sector privado.
Adicionalmente, desaparece también el viejo inciso c) del artículo 2, el cual habilitaba el camino del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para aquellos empleadores con más de 100 trabajadores [pues, como hemos visto, ahora resultan también incluidos en el art. 2, inc. b)].
Se incorpora un nuevo beneficio para nuevos beneficiarios: crédito a tasa cero para autónomos y monotributistas
La redacción del inciso c) del artículo 2, introducida por el decreto 376/2020, incorpora un nuevo beneficio, consistente en un crédito a tasa cero, siendo los beneficiarios del mismo las “…personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y para trabajadoras y trabajadores autónomos…”, supeditado a “…las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del ciento por ciento (100%) del costo financiero total…”.
III – CAMBIOS EN LOS PARÁMETROS PARA EVALUAR LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD
Para el acceso a los beneficios previstos en los incisos a) (postergación o reducción de contribuciones al SIPA), b) (salario complementario) y c) (crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos), se debe acreditar una reducción en la actividad por parte del solicitante; al respecto, el decreto 376/2020 introduce dos modificaciones:
– Modificación de la fecha a considerar, pues la redacción actual señala “con posterioridad al 12 de marzo de 2020”, cuando la anterior redacción refería al día 20 de marzo de 2020.
– Modificación del parámetro a considerar: ahora refiere a “sustancial reducción de ventas”, cuando antes el término utilizado era “facturación”, con lo cual el texto ahora vigente nos conduce a una postura más vinculada a lo devengado.
IV – ELIMINACIÓN DE TOPES DE TRABAJADORES PARA ACCESO A BENEFICIOS
Como ya señaláramos precedentemente, se quitan las referencias a cantidad de empleados, a los efectos de acceder al beneficio de pago de parte de sus salarios por parte del Estado.
Recordemos que en la redacción original del decreto 332/2020 contábamos con tres escalones: hasta 60 empleados, más de 60, pero no mayores a 100, y más de 100 empleados, contando para estos dos últimos casos con la obligatoriedad de promover el procedimiento preventivo de crisis de empresas y de ir vía REPRO, respectivamente. Hoy esto se encuentra eliminado por el decreto 376/2020, por lo cual todos los empleadores transitan por el mismo camino, a efectos de postularse para el beneficio de parte de los salarios a través del Estado Nacional.
V – PAGO DE SALARIOS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL. CAMBIOS SUSTANCIALES
La actual redacción del artículo 8 del decreto 332/2020, modificado por el decreto 376/2020, quedó definido del siguiente modo:
– Utiliza la expresión “salario complementario” en reemplazo de la anterior “asignación compensatoria al salario”.
– Está definida como “…una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia…”.
– A tales fines, los empleadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 (sintéticamente, actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica en la que se desarrollen, cantidad relevante de trabajadores afectados por el COVID-19 y reducción de ventas, recordando que basta con el cumplimiento de uno de estos criterios) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (es decir, actividades no esenciales o esenciales que hayan sufrido impacto negativo en el desarrollo de su actividad).
– Monto de la asignación:
i) Será equivalente al 50% del salario neto del trabajador del mes de febrero de 2020.
ii) No podrá ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
iii) No podrá superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, ni el total del salario neto correspondiente a febrero de 2020.
– Será considerada:
i) a cuenta del pago de las remuneraciones, o
ii) a cuenta de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley 20744 (en el marco de las suspensiones).
VI – LOS CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
* Destinatarios:
– Personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– Trabajadores autónomos.
* Cumplir las condiciones del artículo 3 (sintéticamente, actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica en la que se desarrollen, cantidad relevante de trabajadores afectados por el COVID-19 y reducción de ventas, recordando que basta con el cumplimiento de uno de estos criterios).
* Adicionalmente, deberán ajustarse a “…las situaciones que defina la Jefatura de Gabinete de Ministros…”, tal cual lo previsto en el artículo 5 del decreto 332/2020.
* Implementación: será una “…financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario…”, de acuerdo a los términos que a tales fines establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
* Tope y modalidades del monto de financiación:
– No podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– Tope: $ 150.000.
– El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
– A dichas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de monotributo o autónomos, según corresponda. Estos importes serán retenidos y depositados periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
VII – FUNCIONES DEL FONDEP Y DEL FOGAR
Los incorporados artículos 9 bis y 9 ter asignan determinadas funciones a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentina (FOGAR):
– FONDEP:
i) Bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero a monotributistas y autónomos.
ii) Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para poder transferir al FONDEP, en concepto de aporte directo, la suma de $ 11.000.000.000.
– FOGAR:
i) Podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, sin exigir contragarantías.
ii) Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para poder transferir al FOGAR, en concepto de aporte directo, la suma de $ 26.000.000.000.
VIII – PRESTACIÓN ECONÓMICA POR DESEMPLEO: CARÁCTER PERMANENTE DE LOS NUEVOS VALORES
Los nuevos valores de las prestaciones económicas por desempleo, elevados a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000, adquieren el carácter de permanentes, al quitarse la expresión que señalaba que la vigencia de estos importes se iba a extender durante “…el período que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros…”.
IX – APLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO 332/2020
El artículo 13 del decreto 332/2020 se dedica a la aplicación temporal de la norma, la cual ha experimentado cambios sustanciales por la nueva redacción que le da el decreto 376/2020:
– El primer párrafo señala que resulta aplicable respecto a “…los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020…”, vale decir, señala un punto de partida, a diferencia de la redacción original, que refería a un período (“los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive”).
– Adicionalmente: el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios total o parcialmente, modificando el universo de:
i) actividades,
ii) empresas, y
iii) trabajadores independientes afectados.
Con la previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Se abre la posibilidad de alcances temporales aún mayores para las actividades, empresas y trabajadores independientes que “…siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido…”, en cuyo caso los beneficios cuyo análisis nos ocupa podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020, inclusive.
X – RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4702. REAPERTURA DE REGISTRO Y CARGA DE DATOS EN EL ATP
Debido a la ampliación de potenciales beneficios y beneficiarios merced al decreto 376/2020, sumado a la detección por parte del Fisco de errores en la carga, como marcan los considerandos, se abre temporalmente la posibilidad de registro y carga de datos en el ATP del 21 al 23 de abril.
XI – LA FUNCIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS EN ESTE ESQUEMA
El artículo 5 del decreto 332/2020, modificado por el decreto 347/2020, otorgó al Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de establecer criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias a brindar en los términos del citado decreto.
En ese orden de ideas, el 22 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa 591/2020, la cual adopta “…las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción…”, con lo cual están explicitados los parámetros y pautas que seguirá la Jefatura de Gabinete, a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos por el decreto 332/2020, con las ampliaciones del decreto 376/2020, cuyo análisis es objeto de la presente colaboración.