RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4693: La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y posterga vencimientos del F. 931
SUMARIO: La AFIP oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020.
Los beneficiados podrán acceder al servicio web entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, según la terminación de la CUIT para inscribirse.
Además, traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo a partir del 16 de abril.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes afectados por el aislamiento obligatorio y beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA ingresarán las mismas a partir del 16 de junio (según terminación de la CUIT), debiendo presentar y abonar el resto de los componentes del F. 931 a partir del 16 de abril.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. RESUELVE:
Art. 1 – Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
Art. 2 – Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.
Art. 3 – La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Art. 4 – Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
0, 1, 2 y 3 |
16/6/2020 |
4, 5 y 6 |
17/6/2020 |
7, 8 y 9 |
18/6/2020 |
Art. 5 – Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Art. 6 – Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el artículo 4 de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
0, 1, 2 y 3 |
16/4/2020 |
4, 5 y 6 |
17/4/2020 |
7, 8 y 9 |
20/4/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
Beneficio
Reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Requisitos:
1. Ser empleador.
2. Al 21 de marzo de 2020 tener como actividad declarada las que se detallan en la resolución
Como se sabe que tiene el beneficio?
serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código
“459 – Beneficio Dto. 300/2020”,
Que ocurre si la actividad se inicia o modifica después del 21/3?
Podrán computar el beneficio, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
‼️ Importante:
AFIP podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.
Implementación:
se incorpora en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales:
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
AFIP publicará los códigos de los puestos de trabajadores identificados respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados anteriormente a efectos de aplicar la reducción.
Que ocurre si ya se presento la DDJJ sin el beneficio?
Los empleadores comprendidos podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.
Que ocurre con los empleadores que utilizan en LSD?
Podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
En caso de querer presentar una ddjj anterior o rectificar a partir de ahora, que aplicativo debe usarse?
El obligatorio utilizar release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.