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NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CERTIFICADO MIPYME

LA IMPOSIBILIDAD DE SU PRESCINDENCIA PARA ADHERIR A LA MORATORIA DE LA LEY 27541

La intención de la presente colaboración es difundir el nuevo procedimiento para las renovaciones automáticas del Certificado MIPYME, dando por sentado que los lectores tienen conocimiento previo del mismo.

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

Recordaremos solamente que el Certificado MIPYME es un documento que acredita dicha condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros: organismos e instituciones.

No obstante, a lo largo del trabajo haremos referencias relativas a dicho documento, el que resulta de una importante relevancia para las micro, pequeñas y medianas empresas por los beneficios que otorga, y además, indispensable para quienes necesiten adherir a la ventajosa moratoria dispuesta por la ley 27541 (BO: 23/12/2019) y reglamentada mediante la resolución general (AFIP) 4667 (31/1/2020). En este sentido, debemos agregar que no solo las empresas que reúnan las condiciones de micro, pequeña y mediana empresas (MIPYME) podrán adherir, sino también los monotributistas y los autónomos que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES.

Todos los contribuyentes mencionados deberán contar con el certificado correspondiente en estado “vigente” y, de no poseerlo, podrán ingresar en carácter “condicional” mientras lo gestionan. En este caso, deberán acreditar el inicio de los trámites de inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”. Es importante aclarar que de no obtenerlo hasta la fecha límite para el acogimiento (30/4/2020) se producirá el rechazo de las solicitudes de compensación, como asimismo de los planes de pago solicitados -según el caso de que se trate-.

Además de los contribuyentes citados, podrán adherir a la moratoria las entidades sin fines de lucro. Para ellas, lógicamente, no se exigirá el Certificado MIPYME; en cambio, deberán registrar ante la AFIP alguna de estas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, cooperativa efectora, mutual, cooperadora, consorcio de propietarios, instituto de vida consagrada, iglesia, entidades religiosas, iglesia católica, asociación simple u otras entidades civiles.

Refiriéndonos al Certificado MIPYME, debemos decir que el procedimiento de renovación anual, o por ejercicio vencido, ha cambiado, y que es ahora la AFIP quien pone en movimiento el mecanismo que lleva a su obtención por parte de la empresa.

Daremos por supuesto que el contribuyente que va a renovar su constancia lógicamente encuadraba ya con anterioridad como empresa MIPYME:

a) por no hallarse comprendida entre las actividades excluidas, y

b) porque se encontraba dentro de los parámetros fijados oportunamente por la resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa (SEYPYME), referidos a:

1. ventas totales y topes anuales: los topes anuales son establecidos en uno de los Anexos de las resoluciones que emite periódicamente la SEYPYME, mientras que las ventas totales anuales surgen del promedio de los tres últimos períodos fiscales o comerciales, según la información declarada por la empresa ante la AFIP; téngase presente que los mencionados importes no han de incluir el impuesto al valor agregado (IVA), ni los impuestos internos -de corresponder-; también, en el caso de las exportaciones se deducirá hasta un 75% del monto de las mismas;

2. personal ocupado: en otro Cuadro Anexo a las resoluciones de la Secretaría se detallan las “actividades alcanzadas por tope de empleo”; se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información proporcionada por la empresa mediante el formulario de declaración jurada F. 931 de la AFIP presentado para los períodos correspondientes; cabe aclarar que, a los fines de la inscripción como micro, pequeña o mediana empresa, se considerarán primeramente los límites de personal ocupado, sin analizarse las ventas totales;

3. activos: en otro cuadro de los Anexos se exhiben las “actividades alcanzadas por límites de activos”; para dichas actividades el monto de los activos de las empresas comprendidas no deberá superar un determinado valor en pesos; es de destacar que se entiende por “valor de los activos” el monto informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida al momento de la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.

LA NUEVA RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – SEYPYME) 4642/2019: CAMBIO EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS MIPYME

Aspectos iniciales a destacar

Resulta interesante repasar los considerandos de la norma en cuestión.

Objetivo de la ley 24467 (marco regulatorio de la pequeña y mediana empresa)

Es objeto la promoción del crecimiento, y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, como asimismo definir las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

También, a través de esta ley se instruyó a la Autoridad de Aplicación crear el “Registro de Empresas MIPYMES”, a efectos de contar con información actualizada sobre la composición y las características de los diversos sectores comprendidos que posibilite implementar políticas a través de instrumentos idóneos para lograr su apoyo, como asimismo recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información obtenida.

Asimismo, menciona al decreto 174/2018, del 2/3/2018, por el que se aprobó que el Ministerio de Producción y Trabajo asignara a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa la competencia en la aplicación de normas relativas a la temática que nos encontramos tratando en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Continúa el extenso considerando recordando que, por resolución (SEYPYME) 220/2019, del 12/4/2019, se creó el “Registro de Empresas MIPYMES”.

Agrega además lo siguiente:

La solicitud de inscripción en el mencionado Registro deberá realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el formulario 1272 denominado PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios’, o el que en el futuro lo reemplace, disponible con clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el Certificado MIPYME, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MIPYMES’ ”.

Disposición de la vigencia del certificado

Se expresa que el mismo tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Prevención de la renovación automática del Certificado MIPYME

El artículo 15 de la resolución (SEYPYME) 220/2019 prevé que la SEYPYME y la AFIP podrán establecer el procedimiento para hacer posible la renovación automática de la vigencia de los Certificados MIPYME y, como consecuencia de ello, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE CERTIFICADOS

La AFIP transmitirá a la mencionada Secretaría durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal fin hubiera dado su consentimiento en los términos del artículo 13 de la resolución (SEYPYME) 220/2019 citada (vale decir que la AFIP pueda transmitir la información actualizada que le proporcionara la empresa a través del F. 1272 a la SEYPYME). La sola presentación de dicho formulario implicará el consentimiento expreso para ello.

También se admite que el Organismo Fiscal pueda transmitir periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa conserve su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.

Envío previo a la empresa

Con anterioridad al momento en el que la AFIP proceda a la transmisión de la información recibida a través del formulario 1272 a la SEYPYME, el Organismo Tributario enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos de dicho formulario denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a los fines de que la empresa pueda validar los mismos.

La resolución general conjunta (AFIP – SEYPYME) 4642/2019, en su artículo 2, “in fine”, determina que la empresa que detecte inconsistencias en la referida información deberá subsanarlas presentando las declaraciones juradas rectificativas que correspondan. Esto nos llama la atención, pues si la información que la AFIP ha de remitir al contribuyente nace en la que anteriormente este le brindó a aquella, por ejemplo a través de las declaraciones del IVA y de la seguridad social, nos resulta algo difícil de comprender cómo pueden surgir inconsistencias y por qué las debe subsanar la empresa. ¿Es que resulta imposible que la referida “inconsistencia” surja de parte del ente fiscal?

Con posterioridad al plazo ya indicado anteriormente -de 20 días corridos de recibida la notificación en el correo electrónico de la empresa-, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo.

El procedimiento hasta aquí descripto es aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES.

Requisitos que deben encontrarse cumplidos

Serán requisitos para que la AFIP pueda transmitir la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo, la presentación de las declaraciones juradas del IVA, y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los Subsistemas de la Seguridad Social de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados -de corresponder-.

Caso de incumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas del IVA y de la seguridad social

En este caso, la AFIP no podrá realizar la transferencia de información a la SEYPYME y procederá a informar entonces a la empresa de esta imposibilidad, enviándole a su correo electrónico una notificación al respecto dentro de los primeros cinco días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.

La misma deberá solucionar este inconveniente confeccionando y presentando las declaraciones juradas omitidas para poder obtener el certificado bajo este procedimiento automático.

Si la empresa subsana los inconvenientes luego de transcurrido el plazo de 20 días posteriores al primer correo electrónico -mencionado anteriormente-, el contribuyente deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal.

Las empresas que sean “IVA exento”, o tengan vinculación o grupo económico, deberán finalizar el trámite manualmente, es decir, a través del procedimiento indicado en el párrafo anterior -presentando ellas el F. 1272-.

LA NECESIDAD DE POSEER EL CERTIFICADO MIPYME A EFECTOS DE ADHERIR A LA MORATORIA

Transcribimos a continuación citas legales sobre la necesidad de poseer el certificado MIPYME a efectos de adherir a la moratoria establecida por la ley 27541 y su norma reglamentaria [RG (AFIP) 4667]:

A) Considerando de la resolución general (AFIP) 4667

“Que, en este sentido, el Capítulo I del Título IV de la mencionada ley estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 para aquellos contribuyentes que obtengan el Certificado MIPYME’ hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las entidades civiles sin fines de lucro”.

 

B) Texto de la RG (AFIP) 4667. Título I (“Regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social), Capítulo A (“Alcance”)

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES’ creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, que posean el Certificado MIPYME’ vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capítulo I del Título IV de la ley 27541, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente.

C) Texto de la RG (AFIP) 4667. Capítulo D (“Requisitos para la adhesión”)

Art. 4 – Para adherir al régimen de regularización establecido por el Capítulo I del Título IV de la ley 27541 se deberá:

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, obtener el Certificado MIPYME’ hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias.

Aquellos sujetos que no posean el Certificado MIPYME’ vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES’ al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de condicional, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el Certificado MIPYME vigente a la fecha de la citada solicitud.

D) Texto de la RG (AFIP) 4667. Capítulo N [Condonación de intereses y multas: Sistema de Cuentas Tributarias y Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA)”]

Art. 25 – El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27541, en los términos del artículo 12 de la misma, se registrará en forma automática en el sistema Cuentas Tributarias’, así como en el servicio con clave fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el Certificado MIPYME’ hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresay sus modificatorias.

E) Texto de la RG (AFIP) 4667. Título II, Capítulo C (“Procedimiento”)

Art. 30 – Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al régimen sin contar con el Certificado MIPYME’ vigente quedarán en estado condicional hasta tanto se obtenga dicho certificado.

La falta de obtención del Certificado MIPYME’ al día 30 de abril de 2020, o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.

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