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Ejecuciones fiscales

DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019

Ejecuciones fiscales. Se reducen los porcentajes de estimaciones administrativas de honorarios

SUMARIO: La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

15/10/2019

BOL. OFICIAL:

16/10/2019

VIGENCIA DESDE:

16/10/2019

 

Análisis de la norma

 

VISTO:

La Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida disposición estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales.

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

Art. 1 – Modifícase la disposición (AFIP) 276 del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyense los apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:

“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

A) Primera etapa: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%).

B) Segunda etapa: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cuatro por ciento (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: cinco con veinte por ciento (5,20%)”.

2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:

“El honorario máximo por ambas etapas del juicio es de diez con cuarenta por ciento (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al ocho por ciento (8%).

Si usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos máximos son del cinco con veinte por ciento (5,20%) y cuatro por ciento (4%), respectivamente”.

Art. 2 – Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/Disp. (AFIP) 375/2019 – BO: 16/10/2019

FUENTE: Disp. (AFIP) 375/2019

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/10/2019

Aplicación: desde el 16/10/2019

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