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Anticipo ganancias año 2019 Personas Humanas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4547 

Se reduce a la mitad el importe de los anticipos que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019

SUMARIO: Se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.
Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

VISTO:

El Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

Que mediante la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que consecuentemente procede implementar la reducción dispuesta en el aludido decreto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del diez por ciento (10%), en sustitución del porcentaje previsto en el punto 2 del inciso b) del artículo 3 de la resolución general 4034, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la citada norma.

Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4547 – BO: 16/8/2019

FUENTE: RG (AFIP) 4547

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/8/2019

Aplicación: desde el 16/8/2019

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