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Impuesto sobre los bienes personales

Determinación de anticipos correspondientes al período fiscal 2019

Se establece el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019.
A tal efecto, deberá considerarse, además del nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000 y las nuevas alícuotas del impuesto, la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, cuando su valuación sea igual o inferior a $ 18.000.000.
Señalamos que el importe de los anticipos determinados será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas mediante el sistema de “Cuentas Tributarias” y que esta metodología de cálculo de los anticipos resulta aplicable también a los contribuyentes cumplidores -art. 63, L. 27260-.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.

Art. 2 – Los referidos anticipos se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite establecido en el segundo párrafo del artículo 24 del Título VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del artículo 22 de dicha norma.

b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los dos millones de pesos ($ 2.000.000), se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el artículo 25 de la citada norma.

c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

d) Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%) previsto en el artículo 22 de la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias, a fin de determinar el importe de cada anticipo.

El importe de los anticipos determinados conforme el procedimiento detallado previamente, será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la resolución general 2463 y sus complementarias.

Art. 3 – El procedimiento descripto en el artículo anterior será también de aplicación para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2019, de los contribuyentes cumplidores adheridos a los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley 27260 y su modificatoria.

Asimismo, el importe de dichos anticipos será puesto a disposición a través del aludido sistema “Cuentas Tributarias”.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4524 – BO: 12/7/2019

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